En este mes de agosto se expidió el Decreto 1345, que beneficia a los dinamizadores pedagógicos y educadores indígenas, y, por ende, al Sistema de Educación Indígena Propio. Compartimos los avances que conlleva dicho decreto, y con ello invitamos a pueblos y organizaciones a seguir trabajando en la consolidación de nuestra cultura y en la defensa de nuestros propios sistemas de conocimiento.
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La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas – CONTCEPI, y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas – MPC celebran el momento histórico para la educación de los Pueblos Indígenas, con la expedición del Decreto 1345 de agosto del 2023. Este establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, en cumplimiento de la Sentencia SU 245 de 2021 de la Corte Constitucional. Lo anterior es el resultado del trabajo conjunto en el marco de los procesos de concertación de la CONTCEPI y la MPC con el Ministerio de Educación Nacional.
Este decreto representa un avance histórico hacia la educación indígena propia, pues a partir del Sistema Transitorio de Equivalencias se da un reconocimiento y la garantía de derechos fundamentales en condiciones de igualdad para los Pueblos Indígenas, en cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-245. Se establece así un precedente de justicia y equidad, y se abre un horizonte de oportunidades para el desarrollo y el crecimiento de la educación indígena.
Al respecto, dijo Abadio Green, asesor de Asuntos Indígenas en el Ministerio de Educación, que el decreto es un aporte histórico pero transitorio: “Estamos trabajando en la construcción del Sistema de Educación Indígena Propio que será integral, y que no solo incluirá el pago a los maestros, sino todo lo que significa la Educación Propia, lo que significa ser indígena en el contexto que vivimos hoy”.
Resaltamos el esfuerzo, trabajo, dedicación de todas las partes involucradas en este proceso y celebramos la visión y el liderazgo del presidente Gustavo Petro, de la ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa, y del mayor Abadio Green Stocel; así también la labor incansable de los dinamizadores pedagógicos y educadores indígenas, quienes, desde su compromiso y esfuerzo, han contribuido al desarrollo de la educación indígena propia. El cumplimiento de la SU 245 de 2021 ha permitido saldar una deuda histórica con nuestros educadores indígenas para seguir el camino hacia una educación más justa y equitativa, con quienes desde los territorios construyen el SEIP.
Reconocemos que este es solo el comienzo de una transformación más profunda en nuestra educación y sociedad. Continuaremos trabajando juntos para fortalecer la identidad cultural, respetar la diversidad y construir un futuro en el que los sistemas educativos de los pueblos sean reconocidos y garantizados en la construcción de país. Reafirmamos nuestro compromiso con el Sistema Educativo Indígena Propio, en el marco de la autonomía y autodeterminación de los pueblos, por una educación en condiciones de igualdad y equidad para todos y todas.
¿Cuáles son los principales logros?
- El Decreto establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.
- Aplica para los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas que prestan sus servicios en establecimientos educativos que atienden a la población indígena.
- El decreto respeta los derechos adquiridos de los educadores actualmente vinculados y nombrados en el marco del Decreto 2277 de 1979 y Decreto de Ley 1278 de 2002 con derechos de carrera.
- El sistema valorará la cualificación académica, la cualificación cultural-comunitaria y la experiencia educativa de los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas, con la finalidad de movilizarse o ascender, garantizando sus derechos de carrera. Esto permitirá la transmisión de saberes, prácticas y vivencias a los niños, niñas y jóvenes, contribuyendo a la identidad y la conservación de las culturas indígenas.
- Como mecanismos de compensación por única vez y para efectos del ingreso al sistema de cualificación académica y cultural se reconocerá la experiencia adquirida en educación indígena, como docentes nombrados o contratados a partir del año 2002, para mejorar sus condiciones de ingreso o movilidad en el sistema.
Es de resaltar que mediante este decreto:
-Se garantizan los derechos laborales de los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas.
-Se reconocen los saberes propios de los Pueblos Indígenas como parte estructural de la educación indígena, mediante el SEIP.
-Se garantiza la movilidad pertinente y oportuna de los educadores indígenas acorde a sus procesos de formación.
-Se exhorta a las entidades territoriales a cumplir el mandato de la dignificación laboral de los educadores indígenas.
-Se generan las garantías necesarias para que la educación desde los territorios sea un proceso de investigación que conlleve a cosechas de saberes para responder a la vida cultural de los pueblos.
¿Qué sigue?
Con fundamento en este decreto se deberá expedir el decreto salarial para educadores indígenas de conformidad con las presentes disposiciones.
El Ministerio de Educación emitirá una circular trabajada de manera conjunta con la CONTCEPI para dar claridades y orientaciones en cuanto a su implementación.
Se desarrollarán procesos de socialización en las diferentes organizaciones y sectoriales para la implementación del decreto.
Los pueblos deberán avanzar en la construcción de los instrumentos internos que se señalen en este decreto y trabajar coordinadamente con nuestras autoridades indígenas en los territorios, y con las organizaciones regionales y nacionales para articular con las entidades territoriales.
Por Redacción MPC