Los Territorios Indígenas son entidades político-administrativas especiales basadas en la Ley de Origen, sus conocimientos y su Gobierno Propio, existentes mucho antes del Estado. No se crean por acto estatal, sino por la autonomía de los pueblos, y su relación con el Estado se formaliza mediante acuerdos interculturales. El Decreto 0488 de 2025 no crea esta figura, sino que establece su reconocimiento formal y su articulación con el sistema institucional, garantizando el ejercicio pleno de su autoridad y su integridad cultural, espiritual, política y económica.
Los Territorios Indígenas permiten que los pueblos decidan sobre su vida y su futuro desde su propia visión, garantizando la protección de su cultura, su territorio y su autonomía.
Garantizan la pervivencia física y cultural.
Fortalecen la autonomía y la libre determinación.
Protegen el territorio y la vida en todas sus formas.
Ordenan y administran el territorio desde sistemas propios.
Permiten decisiones colectivas sin imposiciones externas.
Reconocen el territorio como un ser vivo y fuente de vida.
La Mesa Permanente de Concertación, MPC, fue creada en 1996 mediante el Decreto 1397 de la Presidencia de la República.
Los Territorios Indígenas fortalecen la organización, la planificación y el Gobierno Propio. A nivel territorial permiten tomar decisiones basadas en el Plan de Vida, fortalecer el SEIP, el SISPI y otros sistemas propios, administrar recursos y proyectos de manera autónoma, y proteger ecosistemas estratégicos y territorios ancestrales. A nivel nacional, aportan a la gobernanza territorial, la conservación de la biodiversidad y a la construcción de un Estado verdaderamente intercultural, basado en el relacionamiento de Gobierno a Gobierno entre los Pueblos Indígenas y las demás autoridades públicas.
La conformación es el acto mediante el cual un pueblo decide constituirse formalmente como Territorio Indígena bajo los lineamientos del Decreto 0488 de 2025.
La puesta en marcha de una Entidad Territorial Indígena sigue una ruta intercultural que combina decisiones autónomas de los pueblos con procedimientos de verificación y reconocimiento estatal. Este proceso garantiza que la organización, el gobierno y los sistemas propios se articulen de manera respetuosa con el marco institucional colombiano.
Nacen de la decisión autónoma de los Pueblos Indígenas, basada en su historia, memoria y relación espiritual y material con el territorio.
Se estructuran desde adentro, por iniciativa de la comunidad.
Espacios donde se define el rumbo colectivo.
Orientaciones que guían el ejercicio del Gobierno Propio.
Principios que fundamentan su organización y autoridad.
Saberes ancestrales que orientan la vida y el cuidado del territorio.
Forma de gobierno definida por cada pueblo según su visión de vida.
Representantes legítimos que conducen el territorio.
Hoja de ruta espiritual, política y comunitaria del pueblo.
El Decreto 0488 de 2025 no crea los Territorios Indígenas; simplemente les da un marco para formalizar su conformación y coordinar su funcionamiento como Entidades Territoriales Indígenas.
Los Territorios Indígenas se viven, no se declaran.
Se reconocen en:
Las decisiones colectivas sobre el uso del territorio.
La educación propia que conecta a niños y jóvenes con su cultura.
Las prácticas de salud propia.
El cuidado espiritual y ecológico del territorio.
La planificación comunitaria desde el Plan de Vida, implementada y ejecutada por los Pueblos Indígenas según sus propias reglas.
El diálogo de igual a igual con instituciones del Estado.
Los Territorios Indígenas se rigen por una estructura normativa intercultural, donde conviven las reglas propias de cada pueblo y el marco jurídico del Estado. Estos dos sistemas se articulan para garantizar la autonomía interna, el reconocimiento oficial y la protección de los derechos colectivos.
Sistemas Reguladores
Los Territorios se regulan por dos sistemas:
Los Territorios Indígenas pueden asumir competencias de manera progresiva y acorde con su capacidad organizativa, administrativa y comunitaria. Estas competencias abarcan áreas clave para la vida colectiva, la autonomía y la gobernanza propia, permitiendo que cada Territorio ejerza sus funciones en armonía con su Plan de Vida y sus sistemas de conocimiento.
Los recursos provienen de:
El Territorio prepara un presupuesto anual basado en su Plan de Vida, con control social propio y transparencia.
El Decreto 0488 de 2025 abre un camino concreto para fortalecer la Autonomía y el Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas, con la Mesa Permanente de Concertación como instancia clave para los ajustes y el seguimiento. El reto ahora es avanzar en el fortalecimiento de capacidades, la armonización intercultural con las instituciones y la consolidación efectiva de los Territorios Indígenas como actores esenciales en la vida del país.
El proceso inicia con la decisión autónoma del pueblo, tomada en asambleas y mandatos colectivos.
Se establece el órgano de Gobierno Propio que liderará el proceso.
Incluye:
El Territorio Indígena presenta formalmente la petición ante la entidad estatal competente.
Autoridades indígenas y Gobierno nacional realizan una revisión técnica conjunta.
Se pactan competencias, formas de coordinación y responsabilidades entre gobiernos.
El Territorio queda reconocido como Entidad Territorial Indígena.
Se activan las competencias, funciones y procesos de gobierno acordados.